D. DIEGO VALLE SERRANO HA SIDO NOMBRADO VICARIO DE PASTORAL

Monseñor José Mazuelos Pérez, obispo de Asidonia-Jerez, ha nombrado a D. Diego Valle Serrano, nuestro párroco,  Vicario de Pastoral. El 15 de Junio de 2010 tomará posesión del nuevo cargo.

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Los ESTATUDOS DE LA CURIA DIOCESANA DE ASIDONIA-JEREZ explica en qué consiste este cargo.

Cap. I: EL VICARIO DE PASTORAL

Art. 43:

§ 1. El Vicario de Pastoral es un Vicario episcopal, nombrado libremente por el Obispo entre aquellos que gozan de las cualidades contempladas en el art. 5 de este Estatuto.(ver mas abajo)
§ 2. Será nombrado para un periodo de cinco años, renovable por otros quinquenios.
§ 3. Cesa en el oficio de Vicario de Pastoral al cumplirse el tiempo de sus mandatos, por renuncia y, quedando a salvo lo que prescriben los cc. 406 y 409 CIC, por remoción intimada por el Obispo o cuando vaca la Sede Episcopal.

Art. 44:

Corresponde al Vicario episcopal de Pastoral, dentro de su ámbito, las siguientes funciones:

    1. Potenciar, coordinar y dirigir la acción pastoral, siguiendo los criterios de actuación señalados por el Obispo.
    2. Potenciar, coordinar y dirigir todo lo referido a la acción formativa de la Diócesis desde el Instituto Superior de Ciencias Religiosas. Todo proyecto de actividad normativa realizada por cualquiera de las Delegaciones o Secretariados que dependan de la Vicaría Pastoral deberá contar con el visto bueno del Vicario.
    3. Coordinar las actividades de los Delegados Diocesanos, Secretariados y Arciprestes en el desempeño de las funciones que les corresponden, a tenor de sus propios Estatutos.
    4. Recoger y ordenar la información adecuada sobre las necesidades pastorales de sus sectores y llevarla al Consejo Episcopal para la oportuna consideración y resolución de las mismas por el Obispo.
    5. Contribuir a la elaboración del plan pastoral de la Diócesis, así como desarrollarlo y aplicarlo en sus respectivas Delegaciones y Secretariados.
    6. Posibilitar y fomentar el diálogo y cooperación con los agentes pastorales.
    7. Atender, visitar y mantener una estrecha relación con los arciprestazgos, parroquias y sacerdotes, animándolos en su vida y acción apostólica.

 

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Art. 5:

§ 1. Quienes forman parte de la Curia diocesana, desempeñando en ella algún oficio o función, deberán:

1. Estar en plena comunión con la Iglesia.
2. Poseer la formación y aptitud necesarias para la tarea encomendada, constante y diligentemente actualizadas.
3. Destacar por su piedad, fidelidad, ejemplaridad y espíritu apostólico.
4. Guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecido por el derecho y el Ordinario del lugar.

§ 2. Todos los que trabajen bajo cualquier título en la Curia —sacerdotes, diáconos, miembros de la vida consagrada y laicos procedentes de distintos ambientes pastorales— prestarán su valiosa colaboración con auténtico espíritu de servicio y prudencia pastoral, sabiendo conjugar el orden de la justicia y el de la caridad, sin acepción de personas.
§ 3. Es conveniente que los sacerdotes que desempeñan su acción apostólica en la Curia realicen también, en el grado en que sus responsabilidades lo permitan sin perjuicio del propio cargo, otras obras de apostolado según su vocación específica.